En términos afectivos, casarse significa unir nuestras vidas, nuestras almas, reafirmar el amor. Pero lo cierto es deben ser conscientes de que, además de una elección de vida y de un acto de amor, casarse es una decisión que genera un acto jurídico.
Esto implica que, como pareja, tendrán derechos y obligaciones recíprocos, que constituyen la base del matrimonio como sociedad civil. Es importante conocer qué es lo que estarán firmando para obtener la tan ansiada libreta roja, para asumirlo con madurez y con responsabilidad mutua ¿a qué se están comprometiendo, además de a “amarse y respetarse”, como se suele decir?
El matrimonio está regido por el Código Civil Argentino. La primera obligación que este documento, que rige la vida civil en todos sus aspectos, menciona, es la fidelidad. No sólo el matrimonio religioso prohíbe el adulterio, sino que, en el derecho civil, es causal de divorcio, al igual que el abandono de hogar, entre otros motivos.
Como esposos, tendrán la obligación de vivir en una misma casa: la convivencia no es solamente una elección, sino que está impuesta por la ley. Existen excepciones que la ley contempla, como necesidades laborales o de salud, pero que siempre deben ser sólo transitorias.
El lugar de residencia de la pareja debe ser fijado y elegido de común acuerdo. Aunque parezca una obviedad, el matrimonio también debe ser aceptado de igual manera, y ambos contrayentes tienen que estar en pleno uso de sus facultades para casarse.
La vida en pareja se trata, también, de cuidarse, protegerse y de sostenerse mutuamente, y eso también está contemplado por la ley. Al casarse, tendrán la obligación de proveerse asistencia, salud y sustento (económico y alimenticio), siempre en la medida de sus posibilidades individuales.
Este punto varió junto con el cambio del rol de la mujer en la sociedad: antes, la obligación de proveer el sustento era sólo del marido. Hoy, en un marco de igualdad, ambos están obligados a proveer a su pareja lo necesario para vivir.
Todos los derechos y obligaciones que mencionamos hasta el momento son de carácter personal, pero no son los únicos. El matrimonio civil también trae aparejados derechos y obligaciones de tipo patrimonial. Como sociedad, el matrimonio tiene un régimen particular en cuanto a sus bienes materiales.
Los esposos tienen derecho de copropiedad: el matrimonio, a nivel económico, es considerado una sociedad de bienes gananciales. En la Argentina no existe aún el contrato prematrimonial, por lo cual, a excepción de los bienes adquiridos en forma previa al matrimonio, o durante él por herencia o donación, cada uno es propietario de los bienes adquiridos por su pareja desde la unión del matrimonio hasta su disolución. A su vez, ambos tienen el derecho de herencia de los bienes de su pareja.
Todos estos artículos les serán leídos durante la ceremonia civil, pero la mayoría de las parejas cuenta que, en ese momento, están tan emocionados que apenas pueden procesar lo que escuchan. Por eso, qué mejor que conocer de antemano el significado de la enorme (y hermosa) decisión que están por tomar…
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